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lunes, 14 de noviembre de 2011

Analisis Capitulo 26 (Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electronicas)

Por: Benny Arrieta:

CAPITULO V
DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

De la supervisión.
Artículo 26. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica supervisará a los Proveedores de Servicios de Certificación con el objeto de verificar que cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio eficaz a sus usuarios. A tal efecto, podrá directamente o a través de expertos, realizar las inspecciones y auditorias que fueren necesarias para comprobar que los Proveedores de Servicios de Certificación cumplen con tales requerimientos.


Análisis:

Existira un organismo creado especialmente para que vigile a los proveedores de Certificados , pues entre sus funciones está certificar que el servicios que estos presten a los ciudadanos sean confiables y no haya fraude ni situaciones fuera de orden. Esto es sumamente importante debido a que debe existir seguridad electrónica

Analisis de Articulos de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electronicas

Por: Eluimar Pineda

CAPITULO VII
CERTIFICADOS ELECTRONICOS
Garantía de la autoría de la Firma Electrónica.
Artículo 38. El Certificado Electrónico garantiza la autoría de la Firma Electrónica que certifica así como la integridad del Mensaje de Datos. El Certificado Electrónico no confiere la autenticidad o fe pública que conforme a la ley otorguen los funcionarios públicos a los actos, documentos y certificaciones que con tal carácter suscriban.

Desde mi punto de vista explica este articulo que la persona cuando accede a una certificación electronica está totalmente protegido debido a que ésta certificación garantiza que la persona es dueña de tal certificación. Por ejemplo cuando accedo a mi certificado electronico del Banco de Venezuela, solo yo puedo acceder a este, debido a que yo proporcioné todos mi datos necesarios para que ellos pudiesen concederme tal certificado

Análisis del Articulo Nº 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electronicas

Por: Maribel Rodriguez

CAPITULO II
DE LOS MENSAJES DE DATOS
Eficacia Probatoria.Artículo 4. Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas

A mi juicio este artículo expresa que los mensajes de Datos, como por ejemplos correos electrónicos tiene el mismo valor que un documento expreso. Es decir, que al uno redactar un correo con fines comerciales tiene el mismo poder que redactarlo físicamente... y los documentos electronicos tienen autenticidad y veracidad que los documentos escritos.

Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas

La tecnología hoy día es avasallante, donde la evolución se hace presente en todos los campos de la sociedad. Por ello las sociedades van a ritmos acelerados, la ciencia y la tecnología han tenido un especial impacto en el mundo, pues se han direccionado a hacerles la vida más fácil a las personas. A nuestros ojos vemos que la tecnología va evolucionando, vemos como poco a poco las cosas mejoran, como mejoran los vehículos, los electrodomésticos, todo tipo de cosas que poco a poco hacen que nuestra vida sea mejor, pero el verdadero cuestionamiento que debemos hacernos es la sociedad esta evolucionando.
Podemos decir entonces, que la ciencia y la tecnología tienen un papel fundamental en la sociedad en que vivimos, pero a su vez esta sociedad tiene gran influencia en los desarrollos tecnológicos y en el desarrollo de la ciencia fomentando determinadas orientaciones y restringiendo o incluso prohibiendo otras.
Un aspecto bastante representativo de la tecnología es el uso del internet, que ha influido en nuestras vidas y en nuestras costumbres, en nuestra forma de buscar información, de entretenernos, de comunicarnos y por supuesto han aparecido nuevas formas de comprar y vender bienes.
Es bien sabido que, estos cambios traen grandes beneficios, por ejemplo hoy en día las personas se comunican desde dos puntos muy distantes del planeta, ya sea a través del teléfono o de algunos de los medios que ofrece Internet; así mismo, las empresas han encontrado grandes oportunidades en los desarrollos de las comunicaciones, destacando que los costos de las comunicaciones se reducen y que estas tecnologías están al alcance tanto de grandes empresas como de pequeñas empresas.
El desarrollo de estas tecnologías y de las telecomunicaciones ha hecho que los intercambios de datos crezcan a niveles extraordinarios, simplificándose cada vez mas y creando nuevas formas de comercio.
De igual manera, apreciamos que en la actualidad hay un sinfín de personas y empresas con acceso a internet, por ello el tránsito por la web es cada vez más, y se convierte en un sitio donde suceden grandes cosas, como por ejemplo: entrar a tu cuenta de banco, hacer transferencia de dinero, pagar tus facturas de tus servicios, inscribirte en una universidad, entre otras cosas. Es tanto el auge de la tecnología hoy en día que los gobiernos del mundo han conseguido en el internet una herramienta básica de funcionamiento.
Desde esta perspectiva, es innegable aceptar que este mundo tecnológico surgen personas inescrupulosas que crean fraudes, trampas y crear un ambiente hostil en la web que constituye una amenaza a la seriedad de este tipo de actividades virtuales. Es por ello que en Venezuela surge la inquietud de crear un instrumento que regule todo este tipo de actividades electrónica para asegurar a los ciudadanos del país, para que éstos accedan con total confianza a realizar sus transacciones electrónicas.
El Presidente Chávez firmó el 10 de febrero de 2001 el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Nº 1.204. La finalidad especifica de esta Ley es darle reconocimiento y legalidad a las firmas electrónicas, definidas éstas textualmente como” Información creada o utilizada por el signatario, asociada al mensaje de datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado”, de igual manera a los Mensajes de Datos, y toda actividad en formato electrónico. También establece regular a los proveedores de certificación digital. El aspecto más relevante de esta Ley es que brinda seguridad jurídica  a las transacciones comerciales y electrónicas de esta manera crea todo un marco legal para que regula todo el proceso.
El Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas constituye un marco legal general necesario para el desarrollo de la actividad comercial por la vía electrónica. El mismo no favorece ni detalla ninguna tecnología en particular por lo cual no entorpece en manera alguna el avance de las tecnologías y por último, el mismo deberá ser reglamentado y revisado de acuerdo a las pautas que dicten la experiencia y el comercio