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lunes, 14 de noviembre de 2011

Análisis del Articulo Nº 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electronicas

Por: Maribel Rodriguez

CAPITULO II
DE LOS MENSAJES DE DATOS
Eficacia Probatoria.Artículo 4. Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas

A mi juicio este artículo expresa que los mensajes de Datos, como por ejemplos correos electrónicos tiene el mismo valor que un documento expreso. Es decir, que al uno redactar un correo con fines comerciales tiene el mismo poder que redactarlo físicamente... y los documentos electronicos tienen autenticidad y veracidad que los documentos escritos.

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